Caso Nº 12.444 – Cruz Sánchez y otros vs Perú
Información sobre el proceso ante el Sistema Interamericano
En el marco de la política de transparencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a la defensa jurídica del Estado ante instancias supranacionales, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorización para publicar las principales piezas procesales del Caso Nº 12.444 (Cruz Sánchez y otros vs Perú). Mediante Nota 225, de fecha 22 de junio del 2015, la Corte aceptó el pedido del Estado peruano, autorizando la publicación de determinadas piezas procesales “una vez que se haya notificado la sentencia”. Del mismo modo, mediante Nota 232, de fecha 29 de junio del 2015, la Corte precisó detalles sobre la publicación.
A fin de que la ciudadanía cuente con mayor información sobre el caso, se ha considerado importante complementar la información sobre el proceso ante el sistema interamericano con información sobre el proceso penal en sede interna.
2. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
2.1 Presentación de la petición (febrero del 2003)
2.2 Fase de admisibilidad (setiembre del 2003 – febrero del 2004)
2.3 Fase de fondo (febrero del 2004 – marzo del 2011)
2.4 Informe de Fondo con recomendaciones (31 de marzo del 2011)
3. Proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
3.1 Sometimiento del caso ante la Corte Interamericana (13 de diciembre del 2011)
3.2 Designación de agentes
3.3 Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) (24 de abril del 2012)
3.4 Contestación de demanda (17 de agosto del 2012)
3.5 Diligencia de reconstrucción de los hechos (24 de enero del 2014)
3.6 Audiencia Pública (3 y 4 de febrero de 2014)
3.7 Alegatos finales escritos (4 de marzo del 2014)
3.8 Prueba para mejor resolver
3.9 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3.10 Declarantes (testigos y peritos)
A) Declarantes en audiencia pública
B) Declarantes ante fedatario público (affidávits)
1. Proceso en sede nacional
Las investigaciones en sede interna relacionadas con la presente controversia se iniciaron en enero del 2001. El Ministerio Público formalizó denuncia penal en mayo del 2002 y el Poder Judicial abrió la instrucción respectiva en junio del mismo año. La justicia militar inició un proceso penal por los mismos hechos, lo que dio lugar a un conflicto de jurisdicción (contienda de competencia).
En el fuero común, culminada la fase de instrucción, el Ministerio Público formuló la acusación respectiva en setiembre del 2006. El juicio oral en el Poder Judicial se quebró en dos oportunidades (octubre del 2009 y mayo del 2011). En el marco del tercer juicio oral, la sentencia de primera instancia es de fecha 15 de octubre del 2012 y la de segunda instancia es de fecha 24 de julio del 2013.
Ambas sentencias del Poder Judicial fueron emitidas con posterioridad a la contestación, por parte del Estado peruano, de la demanda presentada por la Comisión Interamericana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero de forma previa a los siguientes actos procesales ante el tribunal supranacional: a) la diligencia de reconstrucción de los hechos (enero del 2014), b) la audiencia pública (febrero del 2014) y c) la presentación de alegatos finales escritos (marzo del 2014).
2. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
2.1 Presentación de la petición (febrero del 2003)
La petición ante la CIDH fue presentada con fecha 3 de febrero de 2003 y recibida por esta instancia supranacional el 19 de febrero del mismo año. El 9 de setiembre de 2003, es decir, casi siete (7) meses después, la CIDH abrió la petición con el número 136/03 y corrió traslado de la misma al Estado peruano.
– Texto de la petición 136/03 (9 páginas).
2.2 Fase de admisibilidad (setiembre del 2003 – febrero del 2004)
La CIDH transmitió al Estado peruano la petición 136/03 el 10 de setiembre de 2003. La etapa de admisibilidad duró desde esa fecha hasta el 27 de febrero de 2004, fecha del Informe de Admisibilidad, es decir, casi seis (6) meses.
En esta etapa, el Estado presentó un informe a la CIDH: Informe N° 77-2003-JUS/CNDH-SE, del 1 de diciembre de 2003. Este informe fue elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos.
– Texto del Informe N° 77-2003-JUS/CNDH-SE del 1 de diciembre de 2003 (10 páginas más 7 anexos).
2.3 Fase de fondo (febrero del 2004 – marzo del 2011)
La fase de fondo se inició el 27 de febrero de 2004, con la emisión del Informe de Admisibilidad y culminó con la emisión del Informe de Fondo, de fecha 31 de marzo de 2011, notificado al Estado peruano el 13 de junio de 2011. En consecuencia, la fase de fondo tuvo una duración de siete años y un mes.
En esta fase de fondo (27 de febrero de 2004 – 31 de marzo de 2011), el Estado emitió cinco (5) informes, los cuales fueron:
– Informe N° 129-2008-JUS CNDH-SE/CESAPI del 24 de julio de 2008 (10 páginas más 2 anexos). Este informe fue preparado por la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI), adscrita a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos.
– Informe N° 08-2009-JUS/PPES del 6 de febrero de 2009 (16 páginas más 11 anexos). Este informe, al igual que los siguientes, fue preparado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.
– Informe N° 37-2010-JUS/PPES del 5 de febrero de 2010 (2 páginas más 1 anexo).
– Informe N° 38-2010-JUS/PPES del 17 de febrero de 2010 (3 páginas).
– Informe N° 116-2011-JUS/PPES del 9 de marzo de 2011 (3 páginas más 2 anexos).
2.4 Informe de Fondo con recomendaciones (31 de marzo del 2011)
Con fecha 31 de marzo del 2011, la CIDH emitió su Informe de Fondo Nº 66/11, notificado el 13 de junio del 2011. En este informe la CIDH concluyó que el Estado peruano era responsable de la violación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señaló recomendaciones para reparar las violaciones identificadas, dando un plazo de tres meses al Estado para su implementación. Con la emisión del Informe de Fondo culminó la etapa de alegatos ante la CIDH sobre el fondo de la controversia.
Luego del Informe de Fondo, el Estado emitió dos (2) informes sobre las recomendaciones formuladas por la CIDH, elaborados por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional:
– Informe N° 423-2011-JUS/PPES del 11 de agosto de 2011 (20 páginas más 3 anexos).
– Informe N° 535-2011-JUS/PPES del 30 de noviembre de 2011 (27 páginas más 4 anexos).
Luego de analizados los informes del Estado sobre el cumplimiento de las recomendaciones, la CIDH decidió someter el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
3.1 Sometimiento del caso ante la Corte Interamericana (13 de diciembre del 2011)
3.2 Designación de agentes
– Dado que el abogado Pedro Cateriano fue designado como Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema N° 234-2012-PCM, del 23 de julio de 2012, el 6 de agosto de 2012 se comunicó a la Corte la designación de Oscar Cubas Barrueto, Procurador Público Especializado Supranacional, como Agente Titular del Estado peruano.
3.3 Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) (24 de abril del 2012)
3.4 Contestación de demanda (17 de agosto del 2012)
El 17 de agosto de 2012 el Estado peruano remitió a la Corte su escrito de contestación al Informe de Fondo de la CIDH y al ESAP (Informe Nº 174-2012-JUS/PPES, de 100 páginas más 24 anexos). En este escrito el Estado propuso como medio probatorio la diligencia de reconstrucción de los hechos.
– Contestación del Estado (Informe Nº 174-2012-JUS/PPES, de 100 páginas más 24 anexos).
Este primer acto procesal de defensa del Estado peruano ante la Corte IDH, así como todos los posteriores, estuvieron a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.
3.5 Diligencia de reconstrucción de los hechos (24 de enero del 2014)
El 24 de enero del 2014 se realizó en la ciudad de Lima la diligencia de reconstrucción de los hechos, propuesta por el Estado peruano. A pesar de la oposición a su realización por parte de la CIDH y los representantes de las presuntas víctimas, la diligencia fue aceptada como medio probatorio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
– Fotografías de la diligencia de reconstrucción de los hechos (24 de enero del 2014)
– Vídeo de la diligencia de reconstrucción de los hechos (24 de enero del 2014).
La diligencia se realizó de acuerdo a la siguiente estructura:
i. Visita al lugar donde se ubicaba la Residencia del Embajador de Japón en San Isidro, Lima, y lugares aledaños.
ii. Traslado a la “Réplica de la Residencia del Embajador de Japón”, edificada en la Base Militar “Las Palmas”, ubicada en el distrito de Chorrillos, Lima.
iii. Recorrido por las instalaciones y habitaciones o cuartos que conforman la “Réplica de la Residencia del Embajador de Japón”.
iv. Representación del operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”, llevado a cabo el 22 de abril de 1997.
3.6 Audiencia Pública (3 y 4 de febrero de 2014)
– Resolución de la Corte de convocatoria a audiencia pública (19 de diciembre de 2013).
– Vídeo de los alegatos del Estado peruano en audiencia pública. En la audiencia prestaron sus declaraciones un testigo y cuatro peritos. Asimismo, el Estado peruano, la CIDH y los representantes de las presuntas víctimas expusieron sus alegatos orales y respondieron a las preguntas de los magistrados.
– Fotografías de la audiencia pública.
3.7 Alegatos finales escritos (4 de marzo del 2014)
El 4 de marzo del 2014, el Estado peruano y los representantes de las presuntas víctimas presentaron sus alegatos finales escritos. En la misma fecha, la CIDH presentó sus observaciones finales.
– Texto del alegato final escrito del Estado (Informe Nº 34-2014-JUS/PPES, de 232 páginas más 13 anexos). Este informe fue elaborado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.
– Texto del alegato final escrito de los representantes de las presuntas víctimas (60 páginas).
3.8 Prueba para mejor resolver
Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2013, el Estado peruano remitió copias de parte de las piezas procesales del expediente en fuero ordinario, copias de las piezas procesales del expediente en fuero militar y copia de la documentación recabada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación que obra en el Centro de Documentación de la Defensoría del Pueblo.
3.9 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 29 de junio de 2015, mediante Nota 235 (de la misma fecha), la Corte Interamericana notificó al Estado peruano la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú, dictada el 17 de abril del 2015.
– Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
– Resumen Oficial de la Sentencia.
– Voto parcialmente disidente del Juez Pérez Pérez.
– Voto disidente del Juez Vio Grossi.
– Voto concurrente del Juez Ferrer Mac-Gregor.
3.10 Declarantes (testigos y peritos)
En un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las partes pueden proponer que testigos y peritos rindan declaración ante este tribunal. La propuesta inicial es presentada en los primeros escritos ante la Corte, la cual debe ser posteriormente ratificada. Luego de analizar las observaciones o recusaciones, el tribunal supranacional decide finalmente quiénes comparecen ante la Corte de forma presencial, en audiencia pública, y quiénes rinden su declaración ante un notario público (affidávit).
La lista final de declarantes fue aprobada por la Corte Interamericana mediante Resolución de la Presidencia en ejercicio para el presente caso de fecha 19 de diciembre del 2013.
A) Declarantes en audiencia pública
a.1) Testigo propuesto por el Estado
Hugo Sivina Hurtado (ex rehén del MRTA en la residencia del Embajador de Japón en el Perú)
a.2) Peritos propuestos por el Estado
Jean Carlo Mejía Azuero (Abogado colombiano experto en Derecho Operacional)
Juan Manuel Cartagena (Médico forense de nacionalidad española)
a.3) Peritos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas
Federico Andreu Guzmán (abogado colombiano)
Luis Bernardo Fondebrider (por videoconferencia) (antropólogo forense de nacionalidad argentina)
B) Declarantes ante fedatario público (affidávits)
b.1) Propuestos por el Estado
Testigos propuestos por el Estado
i) José Williams Zapata (comando responsable de la planificación y ejecución del operativo)
ii) Carlos Tello Aliaga (comando que participó en el operativo).
iii) Luis Giampietri Rojas (ex rehén del MRTA en la residencia del Embajador de Japón en el Perú)
iv) José Garrido Garrido (ex rehén del MRTA en la residencia del Embajador de Japón en el Perú)
Peritos propuestos por el Estado
i) Derrick John Pounder (médico forense)
ii) Jean Carlo Mejía Azuero (abogado colombiano especializado en justicia militar)
iii) Luis Antonio Loayza Miranda (perito balístico de la Policía Nacional del Perú)
b.2) Propuestos por los representantes de las presuntas víctimas
Testigos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas
i) HidetakaOgura (testigo – ex diplomático japonés)
ii) José Pablo Baraybar do Carmo (testigo)
iii) Hermano de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez
iv) Madre de Herma Luz Meléndez Cueva
v) Madre de Víctor Salomón Peceros Pedraza
Peritos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas
i) Alejandro Valencia Villa (abogado colombiano especialista en derecho internacional humanitario)
ii) Viviana Valz Gen Rivera (psicóloga)
b.3) Propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Peritos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas