Extradición de Alberto Fujimori Fujimori
Estado Actual de Procesos Judiciales
por los que se juzgará en el Perú
a Alberto Fujimori Fujimori
Caso 7 de 7
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Caso “Barrios Altos - Colina”
Investigación No. 0003-2001 Fiscalía Provincial Penal Especializada en delitos contra los Derechos Humanos
Exp. No. 0032-2001 5º Juzgado Penal Especial
Juez: Antonia Saquicuray Sánchez
Sec.: Corina Trujillo
Exp. No. 0028-2001 1º Sala Penal Especial
Procurador Adjunto: Pedro Gamarra
Abogado: Amado Enco
Delitos: Homicidio Calificado, Lesiones Graves, Secuestro Agravado y Asociación Ilícita para Delinquir
Mediante Auto del 7 de abril de 2001 la Juez abrió Instrucción, en la Vía Ordinaria, contra Vladimiro Montesinos Torres, Juan Nolberto Rivero Lazo, Nicolás De Bari Hermoza Ríos, Federico Augusto Navarro Pérez, Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Julio Chuqui Aguirre, Wilmer Yarleque Ordinola, Juan Pampa Quilla, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Miguel o José Pino Díaz, Fernando Lecca Esquén, Pedro Guillermo o Juan Suppo Sánchez, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Shirley Rojas Castro y César Héctor Alvarado Salinas, por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Graves y Asociación Ilícita para Delinquir.
Dictó mandato de Detención contra Vladimiro Montesinos Torres, Juan Nolberto Rivero Lazo, Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Wilmer Yarleque Ordinola, Julio Chuqui Aguirre, Juan Suppo Sánchez, José Pino Díaz, Gabriel Orlando Vera Navarrete.
Detención domiciliaria para Nicolás De Bari Hermoza Ríos; comparecencia restringida para Federico Augusto Navarro Pérez, Juan Pampa Quilla, Fernando Lecca Esquen, Shirley Rojas Castro y César Héctor Alvarado Salinas; comparecencia a Juan Sosa Flores.
Contra todos los procesados: impedimento de salida del país; asimismo, dispuso el Embargo Preventivo sobre los bienes muebles e inmuebles de los procesados.
El 29 de abril de 2001, mediante Auto Ampliatorio la Jueza comprendió a Julio Salazar Monroe, Santiago Martín Rivas, Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como presuntos Autores del delito contra la Tranquilidad Pública.
Sumilla de hechos:
Durante el gobierno de Fujimori Fujimori funcionó un grupo de aniquilamiento denominado "Grupo Colina", conformado por militares en actividad, quienes son procesados por la comisión de diversos delitos contra los Derechos Humanos, entre ellos el de la matanza ocurrida en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, donde los miembros de un destacamento de dicho “Grupo Colina” asesinaron a 15 personas, entre ellas a un niño de 8 años de edad.
Dictamen Acusatorio:
Mediante Dictamen Acusatorio del 11 de mayo de 2005, la Fiscalía solicitó se imponga las siguientes penas a los procesados que a continuación se señalan:
- Vladimiro Montesinos Torres, Julio Rolando Salazar Monroe, Juan Nolberto Rivero Lazo, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Alberto Pinto Cárdenas o Alberto Segundo Pinto Cárdenas, Federico Augusto Navarro Pérez, Víctor Silva Mendoza o Víctor Raúl Silva Mendoza y Santiago Martín Rivas o Santiago Enrique Martín Rivas: 35 años de Pena Privativa de la Libertad y el pago de S/.100,000.00 (cien mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Juan Sosa Saavedra o Jesús Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores, Hugo Francisco Coral Goycochea o Hugo Coral Goycochea, Pedro Guillermo o Juan Suppo Sánchez y Jorge o Luis Ortíz Mantas o Jorge Enrique Ortíz Mantas, 30 años de Pena Privativa de la Libertad y el pago de S/. 100,000.00 (cien mil y nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Enrique Oswaldo Oliveros Pérez, Julio Alberto Rodríguez Cordova, Nelson Rogelio Carvajal García, Fernando Lecca Esquen, José William Tena Jacinto, Luz Iris Chumpitaz Mendoza, Víctor Manuel Hinojosa Sopla, Haydee Magda Terrazas Arroyo y Carlos Miranda Balarezo o Carlos Ernesto Miranda Balarezo: 20 años de Pena Privativa de la Libertad e Inhabilitación por 3 años, y el pago de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Wilmer Yarleque Ordinola, Angel Arturo Pino Díaz, Gabriel Orlando Vera Navarrete, César Héctor Alvarado Salinas, Rolando Javier Meneses Montes de Oca, Angel Sauñi Pomaya o Angel Felipe Sauñi Pomaya, Hércules Gómez Casanova, Carlos Luis Caballero Zegarra Ballón, José Alarcón Gonzáles o José Concepción Alarcón Gonzáles, Héctor Gamarra Mamani, Aquilino Carlos Portella Núñez y Pablo Andrés Atúncar Cama: 25 años de Pena Privativa de la Libertad y el pago de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Luis Alberto Cubas Portal o Luis Cubas Portal, Máximo Humberto Caceda Pedemonte, Douglas Hiver Arteaga Pascual, Estela Cárdenas Díaz: 15 años de Pena Privativa de la Libertad, y el pago de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Juan Pampa Quilla: 6 años de Pena Privativa de la Libertad y el pago de S/.50,000.00 (cincuenta mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Shirley Sandra Rojas Castro: 13 años de Pena Privativa de la Libertad, y el pago de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Isaac Paquillauri Huaytalla o Isaac Jesús Paquiyauri Huaytalla, Julio Chuqui Aguirre: 8 años de Pena Privativa de la Libertad e Inhabilitación por 3 años y el pago de S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Carlos Indacochea Ballón, Pedro Santillán Galdós o Pedro Manuel Santillán Galdós, Julio Hernán Ramos Álvares, Juan Orestes Epifanio Vargas Ochochoque, Edgar Cubas Zapata, Julio Salazar Correa o Carlos Salazar Correa, Rosa Ruíz Ríos, Augusto Pastor Venegas Cornejo, Albert Velásquez Ascencio, Víctor Lara Arias o Víctor Manuel Lara Arias e Iván Muñoz Solano o Iván Alí Muñoz Solano Jorge Benites León: 6 años de Pena Privativa de la Libertad y al pago de S/. 50,000.00 (cincuenta mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados;
- Marcos Flores Alván o Marcos Flores Alban: 5 años de Pena Privativa de la Libertad y el pago de S/. 50,000.00 (cincuenta mil nuevos soles), por concepto de Reparación Civil y en forma solidaria con el tercero civilmente responsable deberá abonarse a favor de cada uno de los agraviados.
Sentencia (Colaboración eficaz):
El 16 de septiembre de 2005 la Primera Sala Penal Especial condenó a Marco Flores Alván o Marcos Flores Albán a 4 años de Pena Privativa de la Libertad suspendida por el término de 3 años, y a Julio Chuqui Aguirre a 6 años de Pena Privativa de la Libertad. Asimismo, fijó en S/. 5,000.00 (cinco mil nuevos soles) el monto por concepto de Reparación Civil que deberán pagar los Sentenciados en forma solidaria a favor del Estado.
El 21 de diciembre de 2005 la Primera Sala Penal Especial declaró consentida la Sentencia de Conclusión Anticipada dictada en sesión número seis, en el extremo que fijó la pena a los Sentenciados Julio Chuqui Aguirre y Marco Flores Alván o Marcos Flores Alban.
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