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Extradición de Alberto Fujimori Fujimori

Estado Actual de Procesos Judiciales
por los que se juzgará en el Perú
a Alberto Fujimori Fujimori

Caso 4 de 7
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Caso “Fujimori, Boloña - 15 Millones”

Exp. No. 0023-2001 AV
Sala Penal Especial de la Corte Suprema
Vocal Instructor:
José Luis Lecaros
Sec.: Yalico Contreras
Procurador Adjunto: Juan C. Portocarrero
Abogado: Antonio Alvarado
Delitos: Asociación Ilícita para Delinquir, Falsedad Ideológica, Peculado

Sub Comisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 19 contra el Ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori y los señores Carlos Boloña Behr, ex Ministro de Economía y Finanzas; Carlos Bergamino Cruz, ex Ministro de Defensa; y Federico Salas Guevara-Schultz, ex Presidente del Consejo de Ministros, como presuntos autores de los delitos de Peculado, Asociación para Delinquir, Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

El 9 de noviembre de 2001 se recibió denuncia penal formulada por Fiscalía de la Nación, por los delitos de Peculado y Asociación Ilícita para Delinquir.

El 30 de noviembre de 2001, la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente abrió Instrucción en la Vía Ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori , por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Falsedad Ideológica y Peculado, en agravio del Estado, dictándose mandato de Detención. Contra el Ex Ministro de Economía y Finanzas, Carlos Boloña Behr; y el Ex Ministro de Defensa, Carlos Bergamino Cruz por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Falsedad Ideológica y Peculado; y contra el Ex Presidente del Consejo de Ministros, Federico Salas Guevara-Schultz, por el delito de Peculado (Cómplice primario). Se ordenó mandato de Comparecencia Restringida contra el resto de los procesados.

El 22 de octubre de 2002, la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente amplió el Auto de fecha 30 de noviembre de 2001, comprendiéndose a Luis Federico Salas Guevara-Schultz por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Falsedad Ideológica en agravio del Estado. Asimismo, se aclara la citada Resolución a fin de comprender a Carlos Boloña Behr con sus nombres completos y correctos, esto es, Carlos Alberto Boloña Behr.

Sumilla de hechos:

Se imputa a los procesados haberse organizado a nivel de las más altas esferas de poder, a fin de utilizar recursos del Estado en beneficio de Vladimiro Montesinos, al haber dispuesto se le entregue la suma de S/. 52’500,000 (cincuenta y dos millones quinientos mil nuevos soles), equivalente en ese entonces a USD$ 15’000,000 (quince millones de dólares americanos). Dicho dinero fue retirado del presupuesto del Ministerio de Defensa y luego entregado al mencionado ex asesor a título de una indebida e ilegal compensación por tiempo de servicios.

Para tal propósito, el ex Presidente Fujimori expidió el Decreto de Urgencia No. 081-2000, emitido el 19 de septiembre de 2000, a través del cual se dispuso una ampliación presupuestal a favor del Sector Defensa. Este Decreto fue emitido en forma irregular al no cumplirse el procedimiento legal y constitucional establecido para su aprobación, y por sustentarse en información falsa, como lo fue el hecho de invocar inexistentes razones de seguridad nacional con el propósito de financiar un supuesto plan denominado “Plan Soberanía”, destinado a contrarrestar posibles invasiones a territorio peruano de los grupos alzados en armas en Colombia.

El 02 de noviembre de 2000, fecha en que el gobierno comunicó públicamente el hallazgo de tres cuentas bancarias a nombre del ex asesor Montesinos en Suiza, el ex Presidente Alberto Fujimori intentó ocultar la utilización indebida del dinero, haciendo entrega al ex Ministro de Defensa de cuatro maletas que contenían la suma de 15 millones de dólares americanos para su devolución al tesoro público. Dicha entrega se realizó en Palacio de Gobierno, en presencia del ex Ministro de Economía y Finanzas y del ex Viceministro de Hacienda. El dinero devuelto tendría un origen desconocido, pues se comprobó que no correspondía al originalmente utilizado.

Dictamen Acusatorio:

El 11 de noviembre de 2003 la Fiscalía Suprema en Segunda Instancia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, emitió acusación sustancial contra:

Sentencia:

El 28 de febrero de 2005 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia falló:

Ejecutoria Suprema:

El 14 de diciembre de 2005 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró No Haber Nulidad en la Sentencia impugnada.

Habeas Corpus

Exp. 11193-06, mediante Resolución de agosto del presente, el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima declara fundado el Habeas Corpus interpuesto por Federico Salas Guevara Shultz. Por tanto, anula la sentencia emitida en su contra en el presente proceso por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.

El 22 de agosto de 2006, la Procuraduría del Poder Judicial interpuso Recurso de Apelación, siendo elevado a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel. Exp. 0042-2006, encontrándose al voto desde el 11 de octubre.

Estado actual:

El 3 de julio de 2007 la Procuraduría solicitó a la Vocalía de Instrucción que se curse una nueva notificación, adjuntando el escrito presentado por Federico Salas Guevara para su absolución.

El 6 de julio de 2007 se notificó a la Procuraduría la resolución de fecha 4 de julio del 2007, expedida por la Vocalía de Instrucción y donde se dispone adjuntar copia simple del escrito presentado por Federico Salas Guevara Schultz.

El 11 de julio de 2007 la Procuraduría absolvió el traslado de pedido formulado por Federico Salas Guevara Schultz.

El 16 de julio de 2007 se notificó a la Procuraduría la Resolución de fecha 19 de junio del 2007 expedida por la Vocalía de Instrucción, donde se dispone razón por secretaría del cumplimiento de las reglas de conducta.

El 17 de julio de 2007 la Procuraduría solicitó el uso de la palabra para informar los argumentos planteados.

El 20 de julio de 2007 se notificó a la Procuraduría la Resolución de fecha 18 de julio de 2007 que concede el uso de la palabra a la Procuraduría, señalando fecha para el día 31 de julio de 2007, a horas 2.30 p.m.

El 31 de julio de 2007 la Procuraduría informó oralmente los argumentos.

Recurso de Nulidad Nº 749-2006
Contra: Zwi Sudit Wasserman o Zwi Sudit o Zvi Sudit

Al 29 de agosto de 2007, se encuentra en la Tercera Sala Penal Especial. El Fiscal opina No haber nulidad y actualmente se encuentra pendiente de ejecución.

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