cronología | Cuadernillos presentados | Los 7 procesos judiciales
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2006 ↓
21.set.2007
La Presidencia de la Segunda Corte Penal de la Corte Suprema de Chile emite el fallo inapelable por el cual se concede la extradición del requerido Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori o Albert Fujimori Fujimori o Ken Inomoto, con doble nacionalidad peruana japonesa, y se revoca la sentencia apelada de 11 de julio de 2007.
29.ago.2007
Los abogados de las partes procesales hicieron uso de la palabra en la vista de la causa señalada por ante la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile. Posteriormente la causa se dejó al voto, quedando hasta la fecha en espera del fallo que resolverá en definitiva la solicitud de extradición activa del prófugo Alberto Fujimori Fujimori.
26.jul.2007
Se conoce que la abogada Paola Plaza fue designada relatora de la causa y estudiará los antecedentes del caso que remitió a la justicia chilena el Estado Peruano, a fin de resumirlos y exponerlos ante la Sala Suprema el día de la vista de causa.
La vista de la causa fue programada para el día 27 de agosto del año en curso y se prorrogó a los días 28 y 29 para su continuación.
12.jul.2007
El Dr. Alfredo Etcheberry, abogado chileno contratado para la defensa de los intereses del Estado en el caso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, presentó Recurso de Apelación ante el citado Ministro Instructor, a fin que sea revocada en su integridad, por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile.
11.jul.2007
Don Orlando Álvarez Hernández, Ministro Instructor de la Corte Suprema de Justicia de Chile, emitió sentencia en primera instancia, por la cual se rechaza la extradición del ciudadano peruano-japonés Alberto Fujimori Fujimori, en todos sus extremos, solicitada por el Gobierno de Perú.
11.jun.2007
Esta Procuraduría recibe el Oficio N° 7703-2007-DGPNP/INTERPOL-DIVIAP del 08 de junio de 2007, mediante el cual la INTERPOL Lima remite copia del Mensaje N° 2252 del 07.jun.2007, procedente de su similar OCN-INTERPOL-SANTIAGO, mediante el cual se comunica que la persona de Alberto Fujimori Fujimori se encuentra bajo protección policial de Carabineros de Chile y que la Fiscal Judicial Dra. Mónica Maldonado evacuó su informe correspondiente al Ministro de la Corte Suprema que instruye la causa.
Con fecha 11.jun.2007 esta Procuraduría recibe el Oficio N° 7804-2007-DGPNP/INTERPOL-DIVIAP del 09 de junio de 2007, mediante el cual la INTERPOL Lima hace de conocimiento que el similar OCN-INTERPOL-SANTIAGO ha remitido copia del Telefax Mensaje N° 63 del 09.jun.2007 mediante el cual se informa que alrededor del medio día los funcionarios de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia procedieron a notificar formalmente en su domicilio a Alberto Fujimori Fujimori, la Resolución de Arresto Domiciliario en su contra mientras se define el proceso de extradición.
08.jun.2007
El Juez (e) de la Corte Suprema de Justicia de la República Chilena emitió una orden de arresto domiciliario contra Alberto Fujimori Fujimori mientras dure su proceso de extradición, siendo notificado el mismo día en su nuevo domicilio fijado en la Hacienda Chicurreo.
07.jun.2007
La Fiscal Chilena del Ministerio Público, Dra. Mónica Maldonado presentó ante la Corte Suprema de Justicia su Informe, complementado el 11 de junio del 2007, en el cual ha recomendado conceder la extradición de Alberto Fujimori Fujimori, en 11 cuadernillos principales y 01 ampliación, por los delitos de Homicidio Calificado, Peculado, Peculado Agravado, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Usurpación de Funciones, Colusión Desleal, Corrupción Activa de Funcionarios.
13.mar.2007
Mediante Oficio RE (GAB) N° 4-0-D/7, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú comunicó a la Procuraduría Ad Hoc que en virtud del oficio N° 070-2007/PROCURADURIA AD HOC, remitido el 21 de febrero de 2007, que se realizaron las gestiones oportunas con la Embajada de Perú en Chile para que soliciten a las autoridades chilenas el refuerzo de las medidas de seguridad del extraditable Alberto Fujimori Fujimori, ante un eventual riesgo de fuga.
12.mar.2007
La Corte Suprema de Chile, de conformidad con el artículo 652° del Código de Procedimiento Penal, remite los antecedentes a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, para que emita su informe.
06.mar.2007
Mediante Oficio N° 2947-2006-DGNPNP/INTERPOL-DIVIAP, Interpol Lima comunicó a la Procuraduría Ad Hoc que el extraditable Alberto Kenya Fujimori Fujimori, se encuentra bajo vigilancia y custodia policial durante las 24 horas del día en su domicilio particular.
28.feb.2007
La defensa de Alberto Fujimori Fujimori, los abogados Gabriel Zaliasnik Schilkrut y Francisco Veloso Alcaide, absolvió el traslado de los informes finales ante la Corte Suprema de Chile.
21.feb.2007
Mediante Oficio N° 069– 2007/ PROCURADURÍA AD HOC, remitido vía fax con esta fecha, esta Procuraduría solicitó de manera urgente al Estudio Etcheberry, encargado de la defensa del Estado peruano en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, se sirva elaborar un informe detallado, exponiendo las razones de la viabilidad o no de una posible solicitud por parte de la defensa del Estado peruano a efectos de revocar la situación jurídica de dicho extraditable, en virtud de los nuevos acontecimientos suscitados.
Mediante Oficio N° 070– 2007/ PROCURADURÍA AD HOC, remitido con fecha 21 de febrero de 2007, esta Procuraduría solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores tenga a bien gestionar ante su similar de Santiago de Chile que realicen las acciones correspondientes con el Ministerio del Interior, los carabineros, la zona de fronteras y migraciones, así como Interpol Chile, con la finalidad que refuercen las medidas de seguridad en torno a Alberto Fujimori Fujimori, ante un eventual riesgo de fuga.
20.feb.2007
Mediante Fax S/N remitido con esta fecha, esta Procuraduría Ad Hoc solicitó al señor Embajador del Perú en Chile, Hugo Otero Lanzaroti, tenga a bien realizar las coordinaciones correspondientes con las autoridades del Ministerio del Interior de dicho país, los carabineros, la Zona de Fronteras y Migraciones, a fin de reforzar las medidas de seguridad en torno al extraditable, a raíz de las últimas informaciones propaladas.
Mediante Oficio N° 065 – 2007/ PROCURADURÍA AD HOC, remitido vía fax con fecha 20 de febrero de 2007, esta Procuraduría requirió a la Oficina Central Nacional de Interpol – Lima con carácter de urgente que su similar Interpol – Santiago tenga a bien realizar las gestiones correspondientes con la finalidad de confirmar la presencia física del extraditable Alberto Fujimori Fujimori en su nuevo domicilio calle La Luz 2929 Los Condes Santiago de Chile.
Mediante Oficio N° 067 – 2007/ PROCURADURÍA AD HOC, remitido vía fax con fecha 20 de febrero de 2007, esta Procuraduría solicitó al Estudio Etcheberry, encargado de la defensa del Estado peruano en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, se tomen las acciones pertinentes ante la Corte Suprema de Chile y ante las autoridades del Ministerio del Interior (Migraciones y carabineros) con la finalidad que se adopten las medidas de aseguramiento (jurídicas y administrativas) que eviten el inminente riesgo de fuga del extraditable.
19.feb.2007
La Procuraduría Ad Hoc se comunicó vía telefónica con uno de los abogados encargados de la defensa del Estado peruano en la República de Chile, el Doctor René García, quien efectivamente confirmó que el extraditable Alberto Fujimori Fujimori ha variado de domicilio realizando para tales efectos las gestiones correspondientes ante el Ministro Instructor Orlando Álvarez quien tiene a cargo el proceso de extradición.
08.feb.2007
Se confiere traslado de extradición por el término de veinte días a la defensa de Alberto Fujimori Fujimori, los abogados Gabriel Zaliasnik Schilkrut y Francisco Veloso Alcaide.
07.feb.2007
El Estudio Etcheberry & Rodríguez presentó los Informes Finales ante la Corte Suprema de Chile.
29.ene.-01.feb.2007
El Doctor Carlos Alberto Briceño Puente – Procurador Público Ad Hoc – conjuntamente con el Doctor Omar Chehade Moya – Jefe de la Unidad de Extradiciones – viajaron a la ciudad de Santiago de Chile fin de efectuar coordinaciones directas con el Estudio Etcheberry & Rodríguez para la elaboración de un plan estratégico de trabajo para las presentaciones de los informes finales ante las autoridades judiciales chilenas.
16.ene.2007
El Ministro Instructor Orlando Álvarez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 652° inciso 2 del Código de Procedimiento Penal de Chile, se confirió traslado al representante del Estado Peruano por el término de 20 días para la presentación de los informes finales.
11.ene.2007
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile resolvió confirmar la resolución apelada de fecha 14 de noviembre de 2006, cerrándose así la etapa probatoria.
2006 ↓
Fuente: Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Pública Ad Hoc