Edicion N° 18

Revista Electrnica EnMARCando

La ciudadanía no está sujeta a condiciones Robert Dalh
Hoy, Sabado 4 de Febrero de 2012

Editorial

DÉCIMO OCTAVA EDICIÓN

CONCILIACIÓN COMUNITARIA

Toda comunidad tiene la necesidad de resolver sus conflictos de manera pacífica, de contar con un espacio confiable de diálogo y concertación donde abordar los problemas vecinales y comunitarios, fortaleciendo así los lazos comunales y una convivencia pacífica, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial cuyas resoluciones son de carácter confrontacional y donde el conflicto muchas  veces lejos de ser eliminado permanece activo entre las partes afectando de este modo a toda la comunidad.

La conciliación comunitaria promueve que los integrantes de la comunidad, ya se encuentren en zonas urbanas, periurbanas o rurales resuelvan, dentro del marco de una cultura de paz, sus propios conflictos con la ayuda de un vecino, conciliador extrajudicial especialmente capacitado, sin la intervención de “Papa Estado” ( Poder Judicial). Cabe anotar que esta institución, brinda un mecanismo de acceso a la justicia que promueve en la comunidad, una primera y oportuna solución del conflicto, conllevando una especial relevancia en los lugares donde la presencia de la justicia estatal es escasa.

Sin embargo, en el marco de este contexto, es importante destacar que no todos los conflictos son conciliables, existe conflictos que al no ser resueltos mediante este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, necesariamente deben ser resueltos en sede judicial pero estos son los menos.

Asimismo, siendo el Perú un país multicultural, una de las más destacadas ventajas de la Conciliación Comunitaria es precisamente que el procedimiento de la Conciliación comunitaria, que es flexible, económico y rápido, permanece dentro del control de las partes, respetando sus particularidades culturales, sus tradiciones y valores ancestrales, siempre y cuando se enmarquen dentro del respeto del ordenamiento jurídico vigente.

Considerando lo dicho anteriormente y las grandes ventajas que conlleva la Conciliación Comunitaria es que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ( MINJUSDH) a través de la Dirección Nacional de Conciliación Extrajudicial  y Medios Alternativos de Solución de Conflicto (DCMA) y la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) ha venido promoviendo el desarrollo de este mecanismo Alternativo de solución de Conflictos, como una forma de garantizar y tutelar el acceso a la justicia, institucionalizándolo mediante  la inauguración de varios centros Comunitarios de Conciliación  en zonas periurbanas de la ciudad de Lima . Asimismo ha venido capacitando a varios pobladores en la labor conciliatoria y promoviendo los valores participativos y de respeto y reconocimiento a los demás.

Es en este contexto que la Revista EnMARCando y coadyuvando a los esfuerzos que está realizando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que  publica en esta su décimo octava edición el tema de: “ la Conciliación Comunitaria”, a fin de construir un espacio de análisis y reflexión académica y vivencial,  contribuyendo así con el cambio social y la inclusión social, en el ámbito del Derecho de Acceso a la Justicia enmarcado dentro de una Cultura de Paz.

De este modo es que hemos invitado a participar a destacados conciliadores extrajudiciales y especialistas en el tema. Tenemos así a los siguientes profesionales:

Dra. Alexandra Fayad, quien señala que  “la conciliación comunitaria es un proceso y una herramienta para la construcción de un espacio de justicia social, la formación de una cultura de paz, la construcción de una ciudadanía responsable y democrática que permite la resolución pacífica de conflictos en la comunidad, orientado a la transformación de las estructuras sociales, sobre la base de la responsabilidad ciudadana, la creación de espacios para el diálogo constructivo y el fortalecimiento de liderazgos legitimados”.

Sra. Magaly Arrayán Bonett, quien nos habla del cambio social y de la inclusión Social.  “La justicia comunitaria- nos dice- el reconocimiento de los factores de éxito asociados a la creación de infraestructura para la operación de la conciliación comunitaria en contextos sociales, así como la apropiación de una metodología para la implementación de la experiencia en la comunidad, son pasos previos para contribuir al reconocimiento de la justicia de paz y comunitaria como alternativa frente a los mecanismos judiciales tradicionales, de manera que la mayoría de la población tenga una justicia eficaz y cercana”.

Dra. María Alejandra González Luna, quien desarrolla el tema de la confianza y plantea  la importancia que tiene en varias comunidades campesinas, de acudir a aquellas instancias de resolución de conflictos  donde van a encontrar alguien de confianza, con quien identificarse: ”que las escuche y garantice confidencialidad para resolver aquellos casos que consideran privados”. Asimismo nos dice; “Pero lo más importante aún es que son personas en los que la población confía”.

Dra. Yanneth Roxana Velásquez Rodríguez, quien resalta la  creativa  estrategia  en la  administración de  justicia  extrajudicial  de  involucrar  a los  líderes  sociales  en  la   construcción de la paz y de sociedad civil,  así como también destaca el   rol   de  la  mujer   dentro de la organizaciones de  la  sociedad  civil  y  ahora  como  Conciliadoras  comunitarias. 

Esperamos que disfruten y que puedan enriquecerse con la lectura de esta décimo octava edición.

 

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En Esta Edicion

CONCILIACIÓN COMUNITARIA
Alexandra Fayad Valverde
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Mediación comunitaria: una forma de acceso a la justicia
María Alejandra González Luna
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Conciliación comunitaria, una estrategia para la inclusión social
Magaly Arrayán Bonett
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CONCILIADORES COMUNITARIOS, UNA NECESIDAD O ESTRATEGIA PARA FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE PAZ EN EL PERÚ
Yanneth Roxana Velásquez Rodríguez
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