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ANTEPROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA SELECCIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DICTADOS POR LA ESCUELA NACIONAL DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – ENCE

I. OBJETIVO

1.1. Establecer las condiciones generales para el desarrollo de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial – ENCE, de conformidad con el artículo 31°, 34°, 35° y 43° del Reglamento de la Ley de Conciliación.

II. BASE LEGAL

•  Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia.
•  Ley N° 26872 – Ley de Conciliación
•  Ley N° 27398 – Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Conciliación.
•  Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
•  Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación.
•  Decreto Supremo N° 019-2001-JUS que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, complementado por el Decreto Supremo N° 039-2001-JUS.
•  Decreto Supremo N° 042-2001-JUS que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

III. AMBITO DE APLICACIÓN

3.1. La presente directiva es de observancia obligatoria para la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), en el diseño, organización, promoción, difusión y actualización de los programas metodológicos, didáctica y evaluación más conveniente al perfil del conciliador, realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales que realice en el ejercicio de sus funciones institucionales.

3.2. Asimismo se aplica a los administrados que participen como alumnos en los cursos de formación y capacitación de conciliadores

IV. DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACION DE CONCILIADORES REALIZADOS POR LA ESCUELA NACIONAL DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (ENCE)

4.1. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) realizará cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos de conciliación especializada en asuntos de carácter familiar y laboral, a que se refieren los artículos 34° y 43° del Reglamento de la Ley de Conciliación, previa autorización de la Secretaría Técnica de Conciliación. La duración y el programa académico de los cursos referidos, serán de las características necesarias para una optima formación, capacitación y especialización de conciliadores, debiendo en todo caso cumplir como mínimo las especificaciones establecidas en la normativa vigente.

V. DE LA PRESELECCION E INSCRIPCIÓN A LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACION DE CONCILIAODRES

5.1. El proceso de convocatoria, preselección; consiste en evaluar la vocación, habilidades, actitudes de las personas que aspiren a ser parte de los cursos de formación y capacitación de conciliadores que está a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.

5.2. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial podrá efectuar una preselección de los interesados a participar como alumnos en sus cursos, la cual en todo caso será en base a competencias básicas tales como: habilidades, aptitudes, actitudes y comportamientos básicos, mediante evaluaciones psicotécnicas, psicológicas, entrevista y dinámicas, u otros similares.

5.3. Para el caso de los cursos de especialización en conciliación familiar, se efectuará necesariamente una preselección de los interesados, en base a una evaluación teórica, práctica y psicológica, de sus conocimientos, manejo de técnicas y herramientas de conciliación, y de aptitudes mínimas para ejercer la función conciliadora especializada, y otros aspectos que determine la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.

5.4. La preselección y los criterios a emplearse, en su caso, deberán estar definidos en la solicitud de autorización del curso que presente la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial a la Secretaría Técnica de Conciliación. La convocatoria, difusión y promoción de los cursos que organice la Escuela Nacional de Conciliación, harán mención, en su caso, a la preselección de modo que sea de conocimiento previo de los interesados.

5.5. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial procederá a la inscripción de los interesados en particular en los cursos, que hubieran aprobado la preselección, y se efectúe con posterioridad a la aprobación de dicho proceso. La inscripción es personal, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

VI. DE LA ASISTENCIA

6.1. El curso tendrá una duración de 120 horas lectivas, debiendo los alumnos cumplir una asistencia obligatoria al 100%.

6.2. El módulo de Conceptos Legales Básicos, que comprende 8 horas, se considera para el cómputo de la asistencia de los alumnos que no cuentan con formación legal superior. Se considera “formación legal superior”, los estudios concluidos en la carrera profesional de Derecho, dictados por una universidad cuyo funcionamiento se encuentra autorizado o reconocido por la legislación de la materia.

6.3. Las horas lectivas de todos y cada uno de los módulos de los cursos no podrán ser recuperadas. El derecho del alumno a los módulos/horas es por una sola vez.

6.4. La asistencia debe ser puntual, con una tolerancia de 10 minutos. Los ingresos con retrasos mayores a 10 minutos no se consideran asistencia a la sesión respectiva.

6.5. Los alumnos estarán sujetos al control de asistencia por parte de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, mediante un Registro de Asistencia que deberá ser firmado por el alumno al inicio y al final de cada sesión.

VII. DE LAS EVALUACIONES

7.1. La evaluación del módulo de Conceptos Legales Básicos se hará mediante una prueba escrita aplicada a los alumnos que no cuentan con formación legal superior.

7.2. La evaluación de la Fase Lectiva incluye como mínimo un control de lectura, un trabajo grupal y un trabajo individual, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Conciliación, calificados cada uno con el sistema centesimal, cuyo promedio ponderado equivale al 50% de la nota final; y una prueba final escrita calificada con el sistema centesimal, cuya nota equivale al otro 50% de la nota final.

7.3. El mínimo para aprobar la fase lectiva es de 70 puntos. La no asistencia al control de lectura o al examen, o la no presentación del trabajo grupal o individual, determina la imposición de la nota desaprobatoria “cero”.

7.4. Sólo los alumnos que resulten aprobados en la Fase Lectiva accederán a la fase de Afianzamiento.

7.5. La Fase de Afianzamiento estará comprendida por 20 horas prácticas y tres audiencias simuladas.

7.6. La primera y segunda audiencia no están sujetas a calificación y sirven para la demostración de las habilidades conciliatorias del alumno, en un contexto cercano a una situación real, y para la retroalimentación por el evaluador; la misma que no deberá ser menor a una hora lectiva.

7.7. La tercera audiencia simulada es de Evaluación de la Fase de Afianzamiento, con calificación ponderada de acuerdo al sistema centesimal, en el cual el mínimo para aprobar es de 70 puntos, de acuerdo a la Hoja de Registro de Habilidades del Conciliador, que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente directiva.

7.8. No podrán intervenir como partes en las audiencias simuladas, los participantes en el curso respectivo.

7.9. Sólo los alumnos que asistieron a las dos primeras audiencias simuladas podrán rendir la tercera audiencia de evaluación. La inasistencia a la tercera audiencia de evaluación determina la imposición de la nota desaprobatoria “cero”.

7.10. El puntaje mínimo para aprobar el curso es de 70 puntos, resultante de la evaluación en la Fase de Afianzamiento.

7.11. El alumno tiene derecho a solo una subsanación de examen final de la fase lectiva y de la audiencia simulada de evaluación, correspondiente al desarrollo del curso sin pago alguno, en el término de 24 horas de culminada la fase correspondiente.

7.12. El examen de subsanación deberá solicitarse a la Dirección de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, debiendo acreditarse el pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; la misma que podrá presentarse hasta tres días útiles después que la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) comunique a la Secretaría Técnica de Conciliación las calificaciones respectivas.

7.13. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial expedirá sin costo alguno un Certificado de Participación a los alumnos que hayan aprobado el curso.

VIII. DE LA ACREDITACION

8.1. Los alumnos podrán solicitar su acreditación por intermedio de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, para lo cual presentarán a ésta dentro de los quince días de concluido el curso, la documentación requerida por la Secretaría Técnica de Conciliación para la acreditación respectiva.

8.2. La Escuela Nacional de Conciliación extrajudicial (ENCE), a fin de acreditar a sus alumnos, presentará una solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de Conciliación indicando los alumnos aprobados y sus respectivas calificaciones. A ello deberá adjuntar los expedientes que contienen la documentación de los alumnos, que deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

9.1. Los cursos actualmente en desarrollo por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), concluirán con las especificaciones previstas en su programa académico.

 

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